Gonzalo Himiob, vicepresidente de la ONG Foro Penal, cuestionó la negativa de algunos tribunales de recibir solicitudes para la aplicación de la Ley de Amnistía y sostuvo que esa práctica contradice tanto el carácter de orden público de la norma como el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
A través de un hilo publicado en su cuenta en X, el abogado expuso una serie de consideraciones jurídicas sobre el alcance de la ley. Explicó que el artículo 4 de la Ley de Amnistía establece expresamente que sus disposiciones son de “orden público y de interés general”, lo que, mencionó, implica una obligación directa para todos los órganos del Poder Público.
1) Cuando las normas expresamente se determinan como de “orden público y de interés general” (Art. 4 de la Ley de Amnistia) eso implica que todos los órganos del Poder Público están obligados a aplicarlas, incluso de oficio, sin siquiera la necesidad de una solicitud.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) February 24, 2026
“Cuando las normas expresamente se determinan como de ‘orden público y de interés general’ eso implica que todos los órganos del Poder Público están obligados a aplicarlas, incluso de oficio, sin siquiera la necesidad de una solicitud”, escribió.
Himiob agregó que el carácter de “interés general” revela que cualquier persona puede invocar su cumplimiento, sin necesidad de acreditar una cualidad especial. En ese sentido, afirmó que limitar su aplicación a determinados solicitantes vacía de contenido esa definición y restringe indebidamente su alcance.

“Decir que esas normas son de ‘interés general’ equivale a decir que a todos (no solo a algunos) nos interesa que se respeten”, señaló.
El abogado también citó el artículo 26 de la Constitución que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva para “toda persona”. Recordó que ante los órganos de administración de justicia no solo pueden hacerse valer derechos propios, sino también intereses legítimos, como el de un familiar que actúa en defensa de un detenido.
En ese sentido, enfatizó que el acceso a la justicia no puede estar condicionado a “formalismos inútiles” y que ningún tribunal puede negarse a recibir escritos.
“Ningún tribunal puede negarse a recibir ningún escrito. Si el escrito consignado es extemporáneo, ineficaz o ha sido presentado de manera irregular, el tribunal aún así debe recibirlo y, en todo caso, pronunciarse de manera expresa y fundamentada sobre su inadmisibilidad”, concluyó.
Denuncias previas
La ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) denunció el 23 de febrero que los tribunales enfrentaron por primera vez una presentación masiva de casos para evaluación bajo la nueva normativa, lo que derivó en un “colapso total”. De acuerdo con su reporte, la jornada estuvo marcada por “violencia institucional persistente” y una cultura de maltrato que afectó tanto a los beneficiarios de la medida como a sus defensores.
En su pronunciamiento, Justicia, Encuentro y Perdón subrayó que, tras años en los que se impidió la designación de abogados privados, durante esta fase del proceso fueron los propios familiares quienes debieron asumir gestiones y realizar largas filas en tribunales. Muchos de ellos, agregó la organización, se encontraban en condiciones de vulnerabilidad económica y emocional.

Asimismo, la ONG alertó además sobre posibles riesgos de discrecionalidad en la aplicación de la Ley de Amnistía y reiteró que cualquier norma de esta naturaleza debe centrarse en la protección de las víctimas y el respeto a su dignidad.
“No habrá una justicia real ni una libertad plena mientras el proceso siga viciado por la arbitrariedad, la falta de transparencia y un sistema que, en lugar de reparar, continúa operando desde el hostigamiento”, concluyó el mensaje.
Lo que dijo el SNTP
Más temprano, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) denunció que tribunales con competencia en terrorismo en el país se “negaron” a recibir las solicitudes de sobreseimiento (cierre del caso penal) que, conforme a la Ley de Amnistía, pueden presentar las propias víctimas.
En una publicación en X, el SNTP indicó que “asistió y acompañó hoy a un grupo de periodistas en el Palacio de Justicia, quienes introducirían sus peticiones de sobreseimiento, de acuerdo con el artículo 11 de la misma ley”.

Sin embargo, prosiguió, “ningún tribunal recibió los escritos, aunque se trata de un trámite estrictamente secretarial”, ni “tampoco fueron recibidos” en la Unidad de Recepción de Documentos.
A su juicio,la “negativa a recibir los escritos constituye una denegación de justicia y una violación directa del mandato legal vigente, así como del principio de celeridad y del carácter de orden público de esta ley”.
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